En el último año sea vuelto muy popular la palabra técnica en el área eléctrica «CUMPLIR CON EL CODIGO DE RED».
Pero que significa ¿Cumplir con el CODIGO DE RED?
Datos Oficiales.
El 28 de agosto de 2014, se constituye el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) teniendo a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a Comisión Reguladora de Energía (CRE) a través de la resolución RES/151/2016 emitido el 08/04/2016 los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad necesarios para estar conectados a la red de del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (el MEM) y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD), así como para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica.
¿Para quién es obligatorio?
El Código de Red aplica a todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), los Transportistas, Distribuidores, Generadores, Comercializadores, Suministradores, Centrales Eléctricas y Centros de Carga en Media y Alta Tensión.
CENTROS DE CARGA
De conformidad con las fracciones II y IX, del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Media Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles de 1 kV <= a 35 kV y Alta Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles > 35 kV.
en el capítulo 4 de las Disposiciones Generales de Conexión de Centros de Carga se establecen los requerimientos técnicos generales que deben de cumplir los Centros de Carga, definidos a mayor detalle en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga (Manual de Conexión).